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domingo, 7 de noviembre de 2010

f. Deberes humanos




En esta sección se encuentra un artículo referente a los deberes humanos. Y encontraremos imágenes que aluden al tema.



DECLARACIÓN


Articulo 1: Todo individuo tiene el deber de respetar sin omisión los derechos del hombre, tal y como están definidos en la Declaración Universal.


Artículo 2: Todo individuo tiene el deber de respetarse a sí mismo y no degradar su cuerpo o su conciencia con comportamientos o prácticas que degraden su dignidad o su integridad.


Artículo 3: Todo individuo tiene el deber de respetar a otros, sin distinción de raza, sexo, religión, clase social, de comunidad o de cualquier otro elemento que sea distintivo.

Artículo 4: Todo individuo tiene el deber de respetar las leyes del país en el que vive, quedando entendido que estas leyes deben tener por fundamento el respeto de sus derechos más legítimos.

Artículo 5: Todo individuo tiene el deber de respetar las creencias religiosas y las opiniones políticas de otros, en cuanto no atenten ni a la persona humana ni a la sociedad
.

Artículo 6: Todo indivi
duo tiene el deber de ser benévolo en pensamiento, en palabra y en acción, con el fin de ser un agente de paz social y un ejemplo para otros.



Artículo 7: Todo individuo en edad, en estado o en condición de trabajar, tiene el deber de hacerlo, para atender a sus necesidades o a las de su familia, para ser útil a la sociedad, para crecer en el plano personal, o simplemente para no hundirse en la ociosidad.



Artículo 8: Todo individuo que tiene a su cargo la educación de un niño tiene el deber de inculcarle los valores más importantes para transformarle en un ciudadano adulto, respetable y responsable.

Artículo 9: Todo individuo tiene el deber de brindar asistencia a cualquiera que esté en peligro, bien interviniendo directamente o haciendo lo necesario para que las personas preparadas intervengan.

Artículo 10: Todo individuo tiene el deber de considerar a la humanidad entera como su familia y de comportarse en toda circunstancia y en todo lugar como ciudadano del mundo haciendo del humanismo el fundamento de su comportamiento y de su filosofía.


Artículo 11: Todo individuo tiene el deber de respetar los bienes de otros, sean públicos o privados, individuales o colectivos.


Artículo 12: Todo individuo tiene el deber de respetar la vida humana y de considerarla como el bien más precioso que hay en este mundo.



Artículo 13: Todo individuo tiene el deber de respetar la naturaleza y de preservarla con el fin de que las generaciones presentes y futuras puedan beneficiarse en todos los planos viendo en ella un patrimonio universal.

Artículo 14: Todo individuo tiene el deber de respetar a los animales y de considerarlos invariablemente como seres no solamente vivos sino también sensibles y con capacidad para sufrir.

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